AVANCES EN PERSONAS
La Ley N°21.600 en su artículo primero transitorio, punto 5, letras a y b, señala que las personas del Programa 04 que se traspasen desde CONAF seguirán desempeñando las mismas funciones que ejercen al momento del traspaso. La estructura del SBAP contempla en la División de Áreas Protegidas los mismos departamentos y secciones vigentes en CONAF, incorporando únicamente dos nuevos departamentos destinados a reforzar la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el otorgamiento de permisos y concesiones, de acuerdo con el mandato de la Ley N°21.600.