1. En el caso de las infracciones gravísimas:
- a) Multa de hasta 15 mil unidades tributarias mensuales.
- b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada.
- c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
- d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
- a) Multa de hasta 10 mil unidades tributarias mensuales.
- b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada.
- c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
- d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre 5 y 10 años.
3. En el caso de las infracciones leves:
- a) Multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.
- b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.