¿Qué infracciones se establecen en la Ley N°21.600?

Las infracciones a la presente Ley se considerarán gravísimas, graves o leves.

Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:

a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas.

b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos.

c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.

2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:

a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas.

b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee.

c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.

3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

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Fiscalización SBAP