¿Cuáles son sus funciones y atribuciones?

Las funciones y atribuciones del Servicio son las siguientes:
  1. Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad con la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente.
  2. Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas.
  3. Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee (beneficios para las personas y la naturaleza), las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
  4. Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad.
  5. Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica. Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.
  6. Apoyar técnicamente y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma (reproductores de plantas, como semillas, estacas, rebrotes, etc.), jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
  7. Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
  8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
  9. Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
  10. Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
  11. Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos.
  12. Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás pertinente, además, de las normas establecidas en la Ley sobre Caza.
  13. Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
  14. Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
  15. Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
  16. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  17. Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo recibir los recursos que se obtengan de su venta.
  18. Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
  19. Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. El Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.
  20. Las demás que establezcan las leyes.

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El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)