La Ley 21.600 contempla un conjunto de instrumentos para la conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, integrándolos bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional. Estos instrumentos abarcan distintos niveles y escalas, y son administrados principalmente por el SBAP y el Ministerio de Medio Ambiente.
Un área desgradada corresponde a un ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o que presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas.
El Servicio elaborará y pondrá en marcha planes de restauración ecológica para las áreas que hayan sido declaradas como degradadas, con el objetivo de recuperar sus condiciones naturales. Estos planes buscan reparar o devolver el área dañada a un estado similar al que tenía antes de su deterioro, ya sea mediante acciones directas, como reforestar o recuperar suelos, o acciones pasivas, como permitir que la naturaleza se recupere por sí sola. En ellos se definirán claramente los objetivos de la restauración, las zonas donde se trabajará, los componentes del ecosistema que están dañados, las causas de esa degradación y las medidas necesarias para reducirlas o eliminarlas, además del tiempo estimado para su implementación, el seguimiento de los avances mediante indicadores y una estimación de los costos. De esta forma, estos planes permiten orientar recursos y esfuerzos para disminuir la vulnerabilidad del territorio frente a la ocupación desordenada y al cambio climático, reducir los riesgos ante desastres naturales y contribuir a una mejor calidad de vida para las personas.
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