La Ley 21.600 contempla un conjunto de instrumentos para la conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, integrándolos bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional. Estos instrumentos abarcan distintos niveles y escalas, y son administrados principalmente por el SBAP y el Ministerio de Medio Ambiente.
Una especie exótica corresponde a una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
Por su parte, una especie exótica invasora es definida como aquella cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
Se les denomina “exótica” porque no son nativas ni propias del territorio, e “invasoras” porque se expanden rápidamente y desplazan a las especies locales, alteran los ecosistemas o afectan actividades humanas y productivas.
Pueden llegar de manera intencional o accidental, por ejemplo, a través del comercio, el transporte o por acción humana.
Su control y prevención son importantes porque representan una de las principales amenazas para la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.
¿Qué es un Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras?
Es un instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
El Servicio tiene dentro de sus atribuciones elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de estos planes.
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