La Ley 21.600 contempla un conjunto de instrumentos para la conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, integrándolos bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional. Estos instrumentos abarcan distintos niveles y escalas, y son administrados principalmente por el SBAP y el Ministerio de Medio Ambiente.
Un ecosistema amenazado es aquel que enfrenta riesgos que pueden provocar que disminuya su superficie o que se altere su composición, su estructura o la forma en que funciona.
Cuando un ecosistema es clasificado en esta condición, el Servicio debe elaborar planes de manejo especiales para protegerlo. Estos planes tienen como objetivo conservar el ecosistema, evitar su deterioro, restaurarlo si ha sido dañado y promover un uso sustentable de sus recursos. Su cumplimiento es obligatorio para los servicios públicos correspondientes y deben establecer requisitos claros, como condiciones para elaborar planes de manejo de recursos naturales u otorgar permisos, normas sobre el uso del suelo, el uso de sustancias químicas, la modificación de ríos, lagos y humedales, el uso de aguas subterráneas y la explotación de especies. Además, los planes deben contemplar acciones de restauración u otras medidas de conservación que aseguren la protección y mantención del ecosistema amenazado.
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