La Ley 21.600 contempla un conjunto de instrumentos para la conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, integrándolos bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional. Estos instrumentos abarcan distintos niveles y escalas, y son administrados principalmente por el SBAP y el Ministerio de Medio Ambiente.
La ley define el contrato de retribución por servicios ecosistémicos como una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer un uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación. Este contrato debe constar por escrito y establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes; la retribución puede ser monetaria o no monetaria, y el Servicio llevará un registro de aquellos contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
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