Evaluación de Impacto Ambiental

La Ley 21.600 brinda al Servicio un rol clave dentro del proceso de evaluación ambiental, especialmente en todo lo relativo a biodiversidad, ecosistemas y áreas protegidas. El Servicio no aprueba proyectos, pero sí evalúa y opina técnicamente sobre los impactos que estos puedan tener en la naturaleza, y su informe es relevante dentro de la evaluación ambiental.

Dentro de las atribuciones y funciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas está el pronunciamiento sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre biodiversidad, incluyendo las condiciones para mitigar, restaurar o compensar estos impactos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es decir, el Servicio actúa como OAECA (órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental) y revisa los proyectos o actividades que ingresan al SEIA, verificando que se hagan cargo de sus efectos o impactos sobre la biodiversidad y que se cumpla con la normativa sectorial vigente. 

Se busca instalar un sello con mirada ecosistémica de la biodiversidad y dejar de evaluar a la naturaleza como un conjunto de piezas aisladas, entendiéndola como un sistema interconectado, donde especies, agua, suelos, vegetación y procesos ecológicos se sostienen mutuamente. Más que revisar componentes por separado, el desafío es comprender qué relaciones ecológicas se alteran y cómo eso puede afectar la salud futura del ecosistema.

El Servicio emite su opinión técnica sobre proyectos a través de pronunciamientos fundamentados que se enmarcan en la regulación vigente, buscando reducir espacios de discrecionalidad y aportar al proceso de evaluación ambiental con una mirada especializada que permita compatibilizar el desarrollo económico y social con la protección del patrimonio natural y el apropiado resguardo de los estándares ambientales que significan contar con una ley y un servicio especializado en la conservación de la biodiversidad. 



 

¿Qué hará el Servicio en el proceso de evaluación ambiental?

Cuando un proyecto (por ejemplo, una carretera, faena, planta o urbanización) entra al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:

Revisará los impactos sobre la naturaleza, evaluando cómo el proyecto puede afectar:

  • ecosistemas,
  • especies de flora y fauna,
  • hábitats,
  • áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación.

Emitirá informes técnicos especializados

El Servicio entregará informes fundamentados sobre biodiversidad dentro del proceso de evaluación ambiental, siendo el organismo del Estado que opina con conocimiento experto cuando un proyecto puede afectar la naturaleza.

 

Dará coherencia y criterio técnico

Con la Ley 21.600, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas pasa a ser la autoridad especializada en biodiversidad, entregando criterios técnicos claros, información científica y una mirada ecosistémica.

 

El Servicio NO aprueba ni rechaza proyectos

Esta función sigue siendo tarea del SEA y la Comisión de Evaluación Ambiental, pero la opinión técnica del Servicio sí importa dentro del proceso.

 

Prevención, mitigación y compensación

La Ley 21.600 refuerza que, en la evaluación ambiental, primero se debe:

  1. Evitar el daño a la biodiversidad
  2. Si no es posible, reducirlo o mitigarlo
  3. Y solo al final, compensarlo

El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tiene un rol clave en revisar que esto se cumpla correctamente cuando hay impactos sobre la naturaleza.



 

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