Dentro de las atribuciones y funciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas está el pronunciamiento sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre biodiversidad, incluyendo las condiciones para mitigar, restaurar o compensar estos impactos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es decir, el Servicio actúa como OAECA (órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental) y revisa los proyectos o actividades que ingresan al SEIA, verificando que se hagan cargo de sus efectos o impactos sobre la biodiversidad y que se cumpla con la normativa sectorial vigente.
El Servicio emite su opinión técnica sobre proyectos a través de pronunciamientos fundamentados que se enmarcan en la regulación vigente, buscando reducir espacios de discrecionalidad y aportar al proceso de evaluación ambiental con una mirada especializada que permita compatibilizar el desarrollo económico y social con la protección del patrimonio natural y el apropiado resguardo de los estándares ambientales que significan contar con una ley y un servicio especializado en la conservación de la biodiversidad.
¿Qué hará el Servicio en el proceso de evaluación ambiental?
Cuando un proyecto (por ejemplo, una carretera, faena, planta o urbanización) entra al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:
Revisará los impactos sobre la naturaleza, evaluando cómo el proyecto puede afectar:
- ecosistemas,
- especies de flora y fauna,
- hábitats,
- áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación.
Emitirá informes técnicos especializados
El Servicio entregará informes fundamentados sobre biodiversidad dentro del proceso de evaluación ambiental, siendo el organismo del Estado que opina con conocimiento experto cuando un proyecto puede afectar la naturaleza.
Dará coherencia y criterio técnico
Con la Ley 21.600, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas pasa a ser la autoridad especializada en biodiversidad, entregando criterios técnicos claros, información científica y una mirada ecosistémica.
El Servicio NO aprueba ni rechaza proyectos
Esta función sigue siendo tarea del SEA y la Comisión de Evaluación Ambiental, pero la opinión técnica del Servicio sí importa dentro del proceso.
Prevención, mitigación y compensación
La Ley 21.600 refuerza que, en la evaluación ambiental, primero se debe:
- Evitar el daño a la biodiversidad
- Si no es posible, reducirlo o mitigarlo
- Y solo al final, compensarlo
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tiene un rol clave en revisar que esto se cumpla correctamente cuando hay impactos sobre la naturaleza.
NOTICIAS RELACIONADAS